MODIFICACIÓN LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL SOBRE LAS VIVIENDAS OCUPADAS ILEGALMENTE - LEY 5/2018 DE 11 DE JUNIO

                 

El Boletín Oficial del Estado con fecha 12 de junio de 2018, publicó la Ley 5/2018, que modifican determinados preceptos de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas.

Ello supone, un cuasi acercamiento, a las legislaciones occidentales, que regulan las ocupaciones ilegales y las herramientas legales que se pone a disposición de los propietarios para la recuperación de las viviendas.

Pero la legitimación activa para iniciar esta clase de desahucio por precario, de forma exprés, solo está reservada a las personas físicas, excluyéndose a los bancos, inmobiliarias, los fondos de inversión etc., que en la práctica son las entidades que poseen un número indeterminado de viviendas ocupadas ilegalmente, cuyos ocupantes son los que crean problemas en mayor número a la convivencia comunitaria.

El "iter" procesal, comienza mediante la presentación de una demanda de desahucio, por parte del propietario que padece la usurpación de su vivienda, ante el Juzgado de Primera Instancia, donde radica la vivienda afectada.

El Juzgado, admitirá la demanda y otorgará un plazo de cinco días a los ocupantes de la vivienda, para que acredite el titulo por el que ocupan la vivienda, si no acreditaran suficientemente el título, el juzgado ordenara mediante resolución que adoptará la forma de "Auto", la inmediata entrega de la posesión a su propietario legal, siempre que éste hubiera aportado junto con la demanda el título acreditativo de la propiedad. Contra este "Auto", no cabe recurso alguno y se llevará a efecto mediante la correspondiente ejecución frente a cualquier ocupante que se encontrare en ese momento en la vivienda, sin necesidad de identificación alguna.

Si el ocupante ilegal no puede acreditar su derecho a la ocupación de la vivienda, en el procedimiento de desahucio exprés, no tendrá derecho a ejercitar acción declarativa alguna, frente al propietario de la vivienda.

Es un avance legislativo, frente a la situación actual, pero que, en todo caso, queda en cuarentena, debido a que aunque la Ley establece plazos perentorios, los juzgados tendrán las formas de actuar que poseen actualmente, referidas a la presentación de la demanda, su reparto al órgano judicial competente, la admisión de la demanda, el traslado a "notificaciones", que se realice la notificación etc., que puede determinar que aunque el espíritu de la Ley, es entregar en un corto espacio de tiempo a su legítimo propietario la vivienda ilegalmente ocupada, quede diluido en el tiempo, haciendo que los plazos legales se dilaten en el tiempo, y que consideramos no están justificados en modo alguno.